RESEÑA
El concepto de conciencia e identidad nacional, son términos que generan confusión de tal forma, que para cierto sector, significa los mismos contenidos interpretativos y así que para otro sector, son conceptos controvertidos, que no significan lo mismo.
La conciencia nacional, es un sentimiento colectivo de índole espiritual en el que participan, generalmente todo el pueblo, capaz de realizar algo, sea empresa o destino común juntos.
La identidad nacional es un término actualmente muy utilizado para identificarlo confusamente con la conciencia nacional, por ambiciosos políticos y charlatanes que su único objetivo es medrar en una sociedad a veces sin opinión sobre el tema y pendiente de resolver día a día sus problemas de subsistencia, ajena a ideales sublimes de naturaleza política.
Si interpolamos estos conceptos a la realidad política de la España del siglo XXI, podremos deducir, a la vista, la ausencia total de conciencia nacional generalizada en la mayor parte de la sociedad española y una emergente y supuesta errónea identidad nacional, en ciertos territorios que integran la nación española.
Ya, D. José Ortega y Gasset, en su prólogo “A una punta de Europa” decía:
“Yo creo, que una de las cosas más útiles para el inmediato porvenir español es que se renueve la meditación sobre el hecho regional… Toda mi fe en la fecundidad de un nuevo regionalismo presupone que gallegos, vascongados, y catalanes abandonen la creencia, tan falsa como ingenua, de que basta con que exista una cierta peculiaridad étnica y un cierto modo de ser corporal y moral para tener un derecho a constituir un Estado diferente….”
España, Patria común desde la antigüedad de pueblos diversos como escribió Estrabon, años antes de Cristo, sobre los carpetanos que habitaban Castilla la Nueva, los oretanos que vivían en Jaén, los vetones en Salamanca, los arévacos en la cuenca del Duero, los turdetanos de la Bética, en el área nórdica, vascones cántabros, astures y galaicos, los jacetanos de Cataluña, y lusitanos, iberos y celtas.
Hispania romana, que comprendía lo que es hoy, la península Ibérica, España y Portugal, es en su origen en el pasado y ahora actualmente, una única nación, Iberia, históricamente enriquecida por las múltiples culturas individuales de los pueblos que la integran.
Si analizamos, en profundidad, los argumentos en que se basan en ciertas Comunidades Autónomas del Estado español(Cataluña, Vascongadas, y Galicia) para reivindicar sus supuestos derechos históricos , al contrario de otras Comunidades del Estado con conciencia histórica(Asturias,Leon,Castilla,Aragon y Granada) que no reclaman estos, nos encontraremos con la paradoja de que unas Comunidades reclaman la existencia de derechos inexistentes y otras Comunidades con probada existencia de derechos, optan no reclamarlos, porque creen todavía en España y en su destino universal, como empresa.
Hagamos un análisis, de algunas de las Comunidades, que integran el Estado español y comprobemos sus realidades y supuestos derechos históricos.
Roma, la invade en el año 218 a .C y tras las guerras con otros invasores de la península Ibérica, logra dominarlos y funda Hispania, provincia romana, estableciendo la paz de Augusto en el año 19 a .C.
En el año 456 d.C. y desaparecido el Imperio romano, los visigodos consolidan su poder en la Hispania y es Suintila, quien en el año 624 d.C., se titula primer Rex totius Spaniae.
Tras la expansión del Islam en el 711 d.C. la presencia musulmana fue una realidad en toda la Hispania, incluso en las zonas pirenaicas de Navarra y Vasconia, pues las crónicas de la época prueban, que los jefes visigodos de estos pueblos, renegaron de su fe cristiana y abrazaron la islámica.
Así pues, estos antecedentes históricos, prueban que Hispania como provincia romana, luego como reino visigodo y después como Al-Ándalus, conserva su conciencia e identidad nacional, integrada por los diversos pueblos que la forman, diferentes en personalidad, costumbres y cultura (manifestaciones lingüísticas, artísticas, literarias etc..).
Habiendo hecho a conocer, este largo periodo de la Historia, que comprende la Edad Antigua y parte de la Edad Media, que al parecer, niegan reconocer en sus planteamientos las Comunidades periféricas (Cataluña, Vascongadas y Galicia),ahora, reivindicativas, de unos supuestos derechos históricos inexistentes pero que fueron reconocidos equivocadamente por la izquierda de la Segunda República española(1931-1936) cuya implantación fue fruto de una alianza de la Izquierda y los partidos nacionalistas de estas regiones. Tras la derrota musulmana de Covadonga por Pelayo y la formación de los reinos pirenaicos, de Navarra, Aragón y el condado de Cataluña, se inicia la reconquista del territorio peninsular, formándose en la zona pirenaica, una franja de territorio protegido por reino franco, a la que se llama Marca hispánica.
Estos núcleos cristianos, aparecen como independientes unos de otros, sin una idea nacional de restauración del reino visigodo en la Península ibérica.
Precisamente por esta carencia de conciencia nacional, desde el siglo IX, es la razón de la aparición de estas instituciones, unas como reinos y otros como condados, motivos en la que basan sus tesis, las posturas nacionalistas, de los territorios periféricos (Cataluña Vascongadas y Galicia).
Sin embargo, olvidan la Historia de Hispania y de Al-Ándalus, desde el siglo II a. C. hasta el siglo IX de nuestra Era, así como también la fundación de España del siglo XV, por la unión de los reinos de Castilla y de Aragón, hasta nuestros días.
En el actual Escudo constitucional, basado en el que instituyeron los Reyes Católicos, con la fundación de España, están representados, los distintos reinos peninsulares con sus reconocidos derechos históricos como Castilla y sus territorios, León, Aragón con sus territorios, Navarra y el reino de Granada.
Cualquier Comunidad autónoma, que actualmente, no esté representada en el Escudo constitucional, no tiene derechos históricos originarios, amén de los derechos derivados que le corresponde por estar integrada en alguna de las comunidades mencionadas.
No obstante, la Constitución española de 1978, en su Disposición adicional primera ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
El Art. 2 del mismo texto legal, se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, Patria común e indivisible de todos los españoles pero reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones etc.…
Este artículo es una paradoja, porque establece el principio de la unidad de la nación española y a su vez, reconoce dentro de la nación, otras nacionalidades.
Ninguna de las otras Constituciones españolas, por muy progresistas que fueran, reconocieron en la nación española, la existencia de otras nacionalidades.
El principio disgregador de la actual Constitución española del 1978 fue el reconocer el terminó de “nacionalidades” dentro de la realidad nacional cuando España siempre fue y es una única nación. Y otro motivo de conflicto futuro fue elegir como forma de Estado un sistema autonómico, impuesto por las tesis nacionalistas de los partidos políticos separatistas e independentistas que jamás debieron ser legalizados. Así también otro error fundamental fue el elegir el sistema electoral proporcional y no el uninominal puro donde el partido que gane las elecciones por una simple mayoría gobierna evitando los pactos entre partidos habiendo sido necesario relegar la representación parlamentaria de los partidos nacionalistas o separatistas exclusivamente a su región y ser excluidos en el ámbito nacional del Congreso de Diputados y del Senado.
Si revisamos, por Derecho comparado, las Constituciones europeas de los Estados democráticos, comprobaremos que existe un principio generalizado en todas, de defender la integridad nacional o al menos declarar inconstitucional la organización o partido político, que atente contra ella.
Así pues, la Ley Fundamental de Bonn del 23 de mayo de 1949 en su Art. 21 dice:
“Regular los partidos políticos que cooperan en la formación de la voluntad del pueblo”. En el Apartado 2 dice: “Son inconstitucionales, los partidos que por sus fines tienden a atentar o suprimir el orden libre y democrático o a suprimir la existencia de la República Federal”.
La Constitución francesa del 1958, establece en el Art. 20: “El Gobierno decide y conduce la política de la nación. Dispone de la Administración y de las Fuerzas armadas”.
La Constitución italiana del 27 de Diciembre del 1947 establece en su Art. 5: “La República, una e indivisible, reconoce y promueve las autonomías locales etc.,”
Asimismo, los Estados Unidos de América establecen su Constitución, el principio de la indivisibilidad de nación americana.
En España, el proyecto de Constitución republicana del 1873, presentado por la Comisión en fecha 17 de julio del mismo año, reconoce a España, como única nación y a los distintos reinos de España, como Estados, integrados en una República Federal.
La Constitución republicana del 1931 en su Art. 1, declara España, como una República democrática de trabajadores de toda la clase, como Estado integral, compatible con autonomía de los Municipios y Regiones.
Es la Constitución española del 1978, de carácter progresista en cuanto al reconocimiento de derechos y libertades, pero, sin embargo es a su vez desintegradora, respecto a la territorialidad.
Es la primera Constitución, dentro del marco constitucional español que niega la existencia de España, como única nación y reconoce otras nacionalidades integradas en el Estado español.
Dos fueron los personajes vitales para el cambio político y para el proyecto Constitucional: D. Adolfo Suárez González, como Presidente del Gobierno y D. Juan Carlos I, Rey de España, quien encarnó la Corona y ambos tuvieron la responsabilidad política de estos hechos irreparables ¡La Historia les juzgará!
El Art. 2 de la Constitución española de 1978 indica”: La Constitución se fundamenta en la unidad de España y la solidaridad entre sus pueblos y reconoce el derecho de autonomía a las nacionalidades y regiones”.
Resulta un contrasentido proclamar la unidad de España y establecer el principio y el reconocimiento del derecho a la autonomía de las nacionalidades.
Que articulado más confuso, pues no es compatible el principio de la unidad de la nación española con la existencia de otras nacionalidades, dentro del propio Estado español.
Estos conceptos, chocan frontalmente con la teoría de eminentes constitucionalistas, que analizan el hecho nacional. Para Max Weber, “Nación es una comunidad de sentimientos que se manifiesta de modo adecuado en un Estado propio o comunidad al que consiguientemente tiende a producir un Estado propio”, “Estado que genera un lazo contractual con cada uno de sus miembros”, según Weiis; “miembros que han formado previamente esa Nación por lo que es “Soberana” olvidando en esta conformación, las diferencias geográficas, etnográficas, lingüísticas” concluye Lavise, “cualidad soberana que es el poder perpetuo y absoluto” según Bodino.
Así pues “la Nación soberana exige un Estado como cuerpo fundamentalmente organizado que ejerce por antonomasia el Poder Político, y no poderes administrativos o poderes políticos secundarios”.
Es por tanto, confuso y contradictorio el articulado, que hable de un solo Estado y una sola Nación cuando la exigencia lógica de Texto Constitucional habla de “Naciones y Estados ”. Esto nos deparará un conjunto de conflictos constitucionales futuros, que traerá consigo desafortunadamente el secesionismo constitucional y según la tesis de Polibio, la lucha de unos contra otros y la fractura definitiva de la nación española.
El desarraigo constitucional de tales términos en la tradición española es evidente y debemos acudir a nuestros antecedentes históricos para comprenderlo.
Es la primera de las Constituciones españolas, en referencia a “la Constitución de 1812”, define “la Nación española” reunión de todos los españoles de ambos hemisferios, donde reside esencialmente la soberanía, constituida por un solo territorio (Arts. 10 y 11 de la Constitución) dividido además en provincias.
En las Constituciones españolas de 1837, 1845 y 1869 se mantiene esa definición y en el Proyecto Constitucional republicano de 1873, es donde por primera vez, se habla de “Estados componentes de la Nación española” recuperando posteriormente la Constitución de 1876, el criterio tradicional de las anteriores Constituciones citadas.
Sería en la Constitución republicana de 1931, donde se vuelve a utilizar una semántica similar, a la usada en el año 1873, al proclamar que “España es una Estado integral compatible con la autonomía de municipios y regiones”.
En el desarrollo de esta Constitución, Cataluña es “región autónoma”, y no “nacionalidad autónoma” y así Vascongadas es declarada como “región autónoma” y no “nacionalidad autónoma”.
No existen, precedentes legislativos de este modo, en los países de nuestro entorno y así Francia, es un Estado unitario, e Italia a pesar del concepto de Estado regional, utiliza el término de “Estado Integral” creado ex Novo por la Segunda República española.
España, tras la muerte del general Franco, se creó un vacío de poder que desató una corriente autonomista inusitada. Según la teoría de Polibio, salimos de un sistema autoritario centralizado y pasamos a una democracia anárquica, próxima al cantonalismo separatista. Ninguno de los gobiernos se ha sucedido en estos treinta últimos años, han acertado en encauzar el proceso autonómico, debido al batiburrillo en la intermediación del Título VIII de la Constitución.
El nacionalismo catalán y vasco, son devoradores de la viabilidad del Estado y el desprecio por los dirigentes políticos de estas comunidades, muestran una dispersión absoluta de la nación española.
La única solución posible es que los grandes partidos aparentemente nacionales aunque desafortunadamente infestados de corrientes nacionalistas en la mayoría de las Comunidades Autónomas , en referencia al Partido Socialista y al Partido Popular, y otros aparentemente, ahora sin ellas, como Ciudadanos y Vox, se propongan con voluntad política un cambio de timón constitucional a través de una reforma o un cambio constitucional transformando el Estado Autonómico en un Estado Unitario implantando un sistema político, que emerge de nuestras raíces históricas que es “la Democracia Nacional” basado en nuestros Fueros y Leyes Viejas y no en el internacionalismo liberal(idea que surgió en Francia en la Revolución francesa del 1798),el comunismo(surgido en Rusia en el 1917,fruto de un sistema anacrónico del servilismo imperante en la sociedad rusa hasta finales del siglo XIX) o el anarquismo(teoría política ideada por Bakunin en Rusia a finales del siglo XIX),todas fruto del internacionalismo europeo del siglo XIX ignorado nuestro pasado histórico donde la sociedad española se gobernaba con nuestras propias Instituciones(tal es el ejemplo de nuestras primeras Cortes ,convocadas en el Reino de León; así como en el Reino de Aragón las Cortes convocadas en Tarazona; los Fueros y las Leyes Viejas de Vasconia o el Amejoramiento del Fuero en el reino de Navarra o los Usatjes en Cataluña.
Por estos motivos expuestos es el fundamento de que España es diferente porque cuando abandona sus propios cauces y abraza ideas extranjeras no propias de sus fuentes provocan un desdichado fracaso en la convivencia nacional y ponen en riesgo incluso la existencia de la nación española triturando los 2000 años de historia común. Merece la pena volver a nuestros orígenes y recuperar nuestra convivencia reflejada en las obras pictóricas de Francisco de Goya en “La pradera de San Isidro” y “La Carga de los mamelucos “donde todo un pueblo unido participan todas las clases sociales en los festejos populares así como su participación en su lucha contra el invasor francés.
Nuestras fuentes las encontramos en nuestras familias de Europa y América y las llamamos Democracias nacionales de orden y progreso es el nombre que se ha venido dando a los sistemas políticos de fines del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX en distintos países latinoamericanos: inaugura la serie Porfirio Díaz en México (1876-1911), que adopta orden y progreso como lema “Nada de política, mucho de administración”. El modelo se difunde con muchos ejemplos más o menos próximos: Rafael Reyes en Colombia; el general Jorge Ubico Castañeda, Justo Rufino Barrios y Manuel Estrada Cabrera en Guatemala; José Santos Zelaya en Nicaragua; Bartolomé Mitre en Argentina, Antonio Guzmán Blanco, Juan Vicente Gómez y Marcos Pérez Jiménez en Venezuela; Alfredo Stroessner en Paraguay. También podría incluirse en la misma categoría con poca dificultad el gobierno del general Primo de Rivera en España.
El término proviene de una frase de Auguste Comte, en cuyo positivismo se inspiran como ideología justificativa. También figura en la bandera del Brasil. La idea de progreso era un tópico cultural del siglo XIX.
Los enumerados arriba se definen de forma general Democracia Nacional donde se prima la autoridad y restringen la libertad política pero no aspiran a convertirse en el Estado totalitario que definirá el fascismo. La ideología es vagamente nacionalista. Económicamente son liberales, defendiendo el mercado libre capitalista y la propiedad privada, pero claramente intervencionistas: a través de la iniciativa pública se construyen infraestructuras modernas (ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas…), pues pretenden consolidar la unidad nacional a través del progreso material que esas obras facilitan y visualizan.
Fdo: Julio Reyes Rubio “Al-Mayriti”